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 ESTATUTOS 
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CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

 

  1. La FUNDACIÓN FUNDEXEO es una organización sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

  2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en el Paseo de la Castellana número  175, piso 2º izquierda en Madrid.

  3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, aunque se propone ampliar dichas actividades a cualquier otro país extranjero, incluso estableciendo agencias o delegaciones permanentes

 

 

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

 

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.

  2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 24 de estos Estatutos.

 

 

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 3. Fines

 

Son fines de la Fundación los siguientes:

 

  • Apoyo y fomento del nivel cultural.

  • Promocionar culturalmente a personas que no alcancen determinado nivel económico, para sus estudios universitarios y de postgrado.

 

 

Artículo 4. Actividades

 

  Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación se propone, entre otras actividades, las de:

 

  • La "concesión de becas y ayudas a estudios universitarios y de postgrado a residentes en todo el territorio nacional y especialmente a vecinos de Xàtiva y Beneixidá (Valencia) y Vegadeo (Asturias).​ Seleccionar y preparar a las personas a las que se le vayan a asignar las becas y efectuar un seguimiento de su formación.

  • Organizar y promover la cultura sin fronteras, así como la especialmente concerniente al municipio de XÀTIVA, BENEIXIDÁ y VEGADEO mediante Programas destinados a facilitar el conocimiento universal.

  • Proporcionar asesoramiento y ayuda para posibilitarles a los becados el acceso al mundo laboral una vez concluidos sus estudios.

 

   Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

 

Artículo 5. Beneficiarios

 

  • Es objeto y finalidad de la Fundación beneficiar a la sociedad en general y en especial a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales,  siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también puedan considerarse el orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

 

 

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

 

  • La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  • Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

  • El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

 

Artículo 7.  Información

 

  • El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

 

 

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 8. Patronato

 

  • El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

  • Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

 

Artículo 9. Composición

 

  • El Patronato estará constituido por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve.

  • Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

  • Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

  • Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

 

 

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

 

  • La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

  • La designación de nuevos miembros se hará por el patronato que, a la sazón, figura inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

  • Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

  • El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cinco (5) años. Quedan exceptuados de esta norma los patronos vitalicios, los cuales ejercerán sus cargos con carácter indefinido, en tanto no sean cesados por alguna de las causas legalmente establecidas para el cese de Patronos.

  • En el caso de que, como consecuencia de una vacante, el número de Patronos resulte inferior a tres, el Patronato designará inmediatamente una persona para ocupar la misma.

 

 

Artículo 11. Presidente de Honor y Presidente

 

  • El Patronato podrá designar como Presidente de Honor a aquella personalidad que por su significación social y contribución a la cultura pueda contribuir de modo especial a la obtención de los fines de la Fundación.

  • Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

  • El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

 

 

Artículo 12. Secretario

 

  • El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

  • Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le recomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

 

Artículo 13. Director General:

 

  • El Patronato podrá designar un Director General de la Fundación que, con carácter y vínculos profesionales, se ocupe de los asuntos y buena marcha de la misma.

  • El Patronato podrá delegar en el Director General las facultades de administración, representación y disposición que estime oportunas, sin perjuicio de aquellas facultades que resulten indelegables según los presentes Estatutos y la legislación vigente.

  • El cargo de Director General podrá ser remunerado.

  • El Director General no tendrá la consideración de vocal del Patronato, pero sí voz en las reuniones de los órganos de la Fundación.

  • Su remoción corresponderá al Patronato.

 

 

Artículo 14. Atribuciones del Patronato

 

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

 

a. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d. Nombrar apoderados generales o especiales.

e. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

f. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

 

Artículo 15. Obligaciones del Patronato

 

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

 

 

Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.

 

  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

  2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

  3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos.

 

  1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de Diciembre, de Fundaciones. Así mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 18.2.i) también cesarán en los siguientes dos supuestos: 

    • i) En el caso de inasistencia, salvo concurrencia de causa grave, a tres reuniones consecutivas del patronato y a cinco reuniones no consecutivas. 

    • ii) En el caso de que un patrono, distinto del fundador, fuere separado de su cargo de administrador por la Junta General de cualquier sociedad participada por la Fundación.

  2. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquier de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación

  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones

 

Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

 

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.                La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.  No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

  2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas

  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

  5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

 

CAPÍTULO IV

REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 19. Patrimonio

 

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

  3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

 

 

Artículo 20. Financiación

 

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.                                                                                                                                                                                                                               Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios

  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o preceder a la oportuna comunicación al Protectorado                                                                                                                                                                                                            No obstante lo anterior, la enajenación, disposición o gravámenes de bienes donados por el fundador, aunque no sean de la dotación fundacional ni estén destinados a fines, requerirá el voto favorable del patrono fundador. En el caso de que el fundador no sea ya patrono, se requerirá el informe favorable de un auditor de cuentas nombrado, a petición del patronato, por el decano del Colegio de Economistas, o en su defecto, por el Registrador Mercantil de Madrid, en el que se confirme que el valor de los bienes objeto de la transacción es el razonable. Los gastos correspondientes al informe serán sufragados por la Fundación y deberá emitirse en el plazo de 45 días a contar desde la designación del auditor.                                                                                                                                                                                                                        Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los bienes y derechos que la Fundación hubiera recibido del Fundador por sucesión por causa de muerte, así como los bienes y derechos que hubiera podido adquirir por cualquier otro medio.

  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

  4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

  5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente

 

 

Artículo 21. Plan de actuación y rendición de cuentas.

 

  1. Las cuentas anuales e aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

  2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

Artículo 22. Modificación

 

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, salvo lo establecido en el párrafo segundo de los artículos 17.1. y 20.2. por expresa prohibición del Fundador. En cualquier caso, procederá su modificación cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

 

Artículo 23. Fusión

 

  • El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

  • El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 

 

Artículo 24. Extinción

 

  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

  3. La totalidad de los bienes y derecho resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados su bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos  o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que  persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

 

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